La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia comprende lo referente a la casación agraria.
El artículo 152 de la Ley de Tierras establece las situaciones donde debe intervenir, aun de oficio, el Juez Agrario, para tutelar o preservar bienes, la actividad agroproductiva, servicios públicos, recursos naturales o ambientales, infraestructura, biodiversidad y otros de interés social o colectivo, o bien para hacer cesar actuaciones que pudieran menoscabar esos mismos bienes o actividades.
La competencia corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, cuando el daño o la omisión causante del mismo provengan de un particular. Si el daño es causado por la ejecución de un acto administrativo o por funcionarios de un ente público agrario, actuando en nombre de éste, el conocimiento corresponde a los Tribunales Superiores con competencia por la ubicación del bien.
En la reforma del 2010 se incorporó, conforme al cual el juez en cualquier grado y estado del proceso, debe proteger y aplicar el principio socialista según el cual la tierra es de quien la trabaja.
La jurisdicción agraria está integrada por la Sala de Casación Social y los demás tribunales señalados por la Ley estos son los Tribunales Superiores Agrarios y los Tribunales de Primera Instancia Agraria. Los Tribunales de parroquias o de municipios no conocen en este fuero especial, por lo que todos los asuntos entre particulares, independientemente de su cuantía, deben iniciarse ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria con competencia por el territorio.
Los Tribunales de Primera Instancia conocen a través del procedimiento ordinario agrario, los conflictos entre particulares con motivo de las actividades agrarias.
En relación a los Tribunales Superiores Agrarios tienen competencia para conocer: a) por apelación, las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia Agraria, b) en primer grado de jurisdicción, los recursos contencioso administrativo de nulidad contra las providencias dictadas por los entes estatales agrarios; c) en primer grado de jurisdicción, las demandas patrimoniales contra los entes del Estado, relacionado con la materia Agraria y de Ambiente.
La Sala Especial Agraria constituye la cúspide tanto para conocer el recurso de casación en los procedimientos ordinarios y especiales agrarios, como del Contencioso Administrativo Agrario donde decide en alzada. Le corresponde igualmente de forma exclusiva y excluyente, conocer los recursos de interpretación de las normas contenidas en la Ley de Tierras, siempre que el peticionante demuestre interés inmediato y directo sobre el alcance y explicación de una norma para un caso concreto.
Con base en los artículos 154 y 155 de la Ley de Tierras señalan los siguientes principios como característicos del procedimiento agrario: la oralidad, la informalidad, la brevedad, la gratuidad, la inmediación, la concentración, la publicidad, la conciliación y el carácter social del proceso, que corresponden igualmente al contenido del artículo 257 de la Constitución Nacional.



