La Jurisdicción Especial Agraria

La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia comprende lo referente a la casación agraria.
            El artículo 152 de la Ley de Tierras establece las situaciones donde debe intervenir, aun de oficio, el Juez Agrario, para tutelar o preservar bienes, la actividad agroproductiva, servicios públicos, recursos naturales o ambientales, infraestructura, biodiversidad y otros de interés social o colectivo, o bien para hacer cesar actuaciones que pudieran menoscabar esos mismos bienes o actividades.
            La competencia corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, cuando el daño o la omisión causante del mismo provengan de un particular. Si el daño es causado por la ejecución de un acto administrativo o por funcionarios de un ente público agrario, actuando en nombre de éste, el conocimiento corresponde a los Tribunales Superiores con competencia por la ubicación del bien.
            En la reforma del 2010 se incorporó, conforme al cual el juez en cualquier grado y estado del proceso, debe proteger y aplicar el principio socialista según el cual la tierra es de quien la trabaja.
            La jurisdicción agraria está integrada por la Sala de Casación Social y los demás tribunales señalados por la Ley estos son los Tribunales Superiores Agrarios y los Tribunales de Primera Instancia Agraria. Los Tribunales de parroquias o de municipios no conocen en este fuero especial, por lo que todos los asuntos entre particulares, independientemente de su cuantía, deben iniciarse ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria con competencia por el territorio.
            Los Tribunales de Primera Instancia conocen a través del procedimiento ordinario agrario, los conflictos entre particulares con motivo de las actividades agrarias.
            En relación a los Tribunales Superiores Agrarios tienen competencia para conocer: a) por apelación, las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia Agraria, b) en primer grado de jurisdicción, los recursos contencioso administrativo de nulidad contra las providencias dictadas por los entes estatales agrarios; c) en primer grado de jurisdicción, las demandas patrimoniales contra los entes del Estado, relacionado con la materia Agraria y de Ambiente.
            La Sala Especial Agraria constituye la cúspide tanto para conocer el recurso de casación en los procedimientos ordinarios y especiales agrarios, como del Contencioso Administrativo Agrario donde decide en alzada. Le corresponde igualmente de forma exclusiva y excluyente, conocer los recursos de interpretación de las normas contenidas en la Ley de Tierras, siempre que el peticionante demuestre interés inmediato y directo sobre el alcance y explicación de una norma para un caso concreto.
            Con base en los artículos 154 y 155 de la Ley de Tierras señalan los siguientes principios como característicos del procedimiento agrario: la oralidad, la informalidad, la brevedad, la gratuidad, la inmediación, la concentración, la publicidad, la conciliación y el carácter social del proceso, que corresponden igualmente al contenido del artículo 257 de la Constitución Nacional.

LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO



            La Constitución nacional del 2000, especialmente el artículo 305 y la necesidad de reglamentar aspectos no abordados en las leyes del periodo de la Reforma Agraria, permearon la redacción y aprobación de una nueva Ley Agraria, mediante decreto con fuerza de Ley del 23 de noviembre de 2001.
            Entre los aspectos que comprende la justificación del Decreto Ley de tierras y desarrollo agrario, los postulados que persiguió fueron:
Ø  Necesidad de proteger los recursos naturales renovables.
Ø  Aseguramiento de la biodiversidad.
Ø  Establecimiento de un nuevo régimen de distribución del agua.
Ø  Regulación del auto abastecimiento de alimentos.
Ø  La búsqueda del Desarrollo Sustentable o Sostenido, “aquel que satisface las necesidades de la generación presente, sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones para satisfacer las suyas” (1972, Conferencia de la ONU sobre el Ambiente Humano, Estocolmo).
Ø  Establecimiento de procedimientos administrativos y jurisdicciones propias.
Ø  Previsión de transferencia tecnológica y capacitación.
Ø  Privilegio a la actividad agropecuaria interna.
Ø  En el marco legal y profesional procura :
·        Apropiada distribución de créditos agrícolas conforme a la clasificación de las fincas productivas o renovales.
·        Orientación de ingentes recursos del presupuesto nacional hacia la actividad agropecuaria.
·        Incorporación de nuevas tierras a la actividad agraria implementando sistemas de riesgo, vías de penetración, otros.
·        Ejecución de políticas de incentivos, exoneraciones, fomento de la actividad agro productiva.
·        Sistema moderno de administración de justicia.
            El Decreto Ley enfrento en la práctica una serie de obstáculos atribuidos a:
Ø  Ambiente conflictivo previo a su publicación.
Ø  Dictado en el marco de una Ley Habilitante, sin discusión profunda e integral contra los sectores interesados en ella.
Ø  No tuvo una vacatio legis apropiado, para entrenar al personal que debía aplicar las novedosas instituciones y conceptos contenidos en la Ley.
Ø  Excesivo centralismo, para planes agroalimentarios, certificación de fincas productivas y mejorables, decisiones de rescate de tierras ociosas o infrautilizadas.
Ø  Excesiva potestad y discrecionalidad de los funcionarios administrativos.
Ø  Ausencia de reglamentación clara.
            La reforma de 2005, no fue debidamente revisada  por la Asamblea Nacional con errores en la remisión de unos artículos a otros. Su orientación estratégica se redujo a la ampliación del concepto del latifundio y la prohibición de ocupación preventiva de tierras sometidas a rescate que sólo podía realizarse  una vez concluido el procedimiento administrativo.
            En julio de 2010 se publicó una nueva reforma a  la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fundamentalmente en la inclusión del concepto de tercerización como sistema contrario a la Ley. Asimismo contempló autorizar al órgano regulador y ejecutor Instituto Nacional de Tierras (de ahora en adelante INTI), efectuar estudio documental de las propiedades, determinando mediante existencia del título suficiente como prueba del derecho de propiedad.
            Igualmente la reforma del 2010, estima la actuación del INTI para declarar ociosas y/o rescatar tierras con uso no conforme. Igual la eliminación de la Corporación Venezolana Agraria. El Ejecutivo Nacional queda autorizado para asumir la actividad agroproductiva empresarial. También la inclusión de terminologías socialistas.
            No se reconoce a priori la cualidad de propietario a los administrados, presumiéndose negada la condición. Se prohíbe protocolizar, autenticar o reconocer documentos que constituyan garantías o trasfieran propiedad en tierras con vocación agrícola que contenga alguna forma de tercerización, sin autorización del INTI.
        

Principios fundamentales del Derecho Agrario



1.    Distribución justa de la tierra y aumento de la productividad del sector agrario.
2.    Eliminación del latifundio.
3.    Mejoramiento del uso de la tierra contra la acumulación o tenencia de tierras ociosas.
4.    Principio de la función social determinada.
5.    Principio de la seguridad agroalimentaria.
6.    Principio de la especialidad: referido al objeto de la normativa agraria, regulando situaciones jurídicas propias derivadas del hecho técnico de la agricultura. Es un presupuesto de autonomía del sistema en sentido eminentemente técnico, la especialidad referida a la excepcionalidad de las normas que rompen la generalidad para convertirse en especiales.
7.    La Completes: referido a las fuentes del derecho Agrario. Completo en la medida que esté dotado de un sistema de fuentes internas sobre las fuentes externas con el fin de llenar lagunas en su propia fuente.
8.    La Organicidad: en el desarrollo del Derecho Agrario, fundamentado en la capacidad de autodeterminación en todas sus partes.

ORIGEN Y MOTIVACIÓN DEL DERECHO AGRARIO




            “El Homo Sapiens en su constante elaboración cultural se relaciona cada vez más con los fenómenos naturales para dominarlos, evitarlos, y en muchos casos producirlos a semejanza de la propia naturaleza”. Así describe el Dr. Enrique Prieto Silva jefe de ésta Cátedra de la Universidad Santa María para entrar a explicar que motivó el nacimiento de la agricultura y la ganadería.
            Ambas, en forma generalizada, mediante todas sus formas que adquieren los rasgos culturales que el hombre ha desarrollado aprovechando los fenómenos de la naturaleza, para el desarrollo del cultivo de todos los seres vivos de la misma naturaleza que le son imprescindibles para su manutención y crecimiento integral.
            De tiempos muy remotos, el hombre ha venido apropiándose de la tierra con el propósito de proveerse de la existencia de los recursos. De tal manera que cuando el Derecho que admite la propiedad privada del suelo y del subsuelo, el hombre alcanza el mayor número de ventajas en el aprovechamiento de la tierra mediante la explotación y la excavación para obtener minerales  y el desarrollo de la siembra.
            Venezuela se abre al mundo Europeo en el siglo XV como un país minero. No obstante su evolución es dilemática entre la agricultura y la minería.
            Esa contradicción ha no sólo signado su destino, sino que estudiosos consideran que la minería fue la que provocó la agricultura, ya que cuando no fue posible encontrar tan magnos yacimientos de El Dorado, las tierras fértiles, los tupidos bosques, las abundantes fuentes de agua, se encargaron de compensar las ambiciones de riquezas de los mineros, que entonces se convirtieron en agricultores.

El espíritu de la ''Ley de tierra y desarrollo Agrario''

El espíritu de esta se ley se encuentra enmarcado en las disposiciones fundamentales del capitulo I en la cual el articulo numero 1º nos reza lo siguiente:
La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable;
entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento
económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación
estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como
sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo,
asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los
derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones

Definicion de Derecho Agrario

Como sabemos el Derecho son el conjunto de normas jurídicas implementadas en las sociedad para que exista un orden en la sociedad, creando entonces un ordenamiento jurídico nace muchas ramas jurídicas una de ellas y se podría hasta de clasificar como una de las mas importante nace la rama del Derecho Agrario. Lo agrario, por otra parte, está vinculado a la agricultura (los trabajos relacionados con el tratamiento del suelo, la plantación de vegetales y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de las necesidades del ser humano).