La Constitución nacional del 2000, especialmente el artículo 305 y la necesidad de reglamentar aspectos no abordados en las leyes del periodo de la Reforma Agraria, permearon la redacción y aprobación de una nueva Ley Agraria, mediante decreto con fuerza de Ley del 23 de noviembre de 2001.
Entre los aspectos que comprende la justificación del Decreto Ley de tierras y desarrollo agrario, los postulados que persiguió fueron:
Ø Necesidad de proteger los recursos naturales renovables.
Ø Aseguramiento de la biodiversidad.
Ø Establecimiento de un nuevo régimen de distribución del agua.
Ø Regulación del auto abastecimiento de alimentos.
Ø La búsqueda del Desarrollo Sustentable o Sostenido, “aquel que satisface las necesidades de la generación presente, sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones para satisfacer las suyas” (1972, Conferencia de la ONU sobre el Ambiente Humano, Estocolmo).
Ø Establecimiento de procedimientos administrativos y jurisdicciones propias.
Ø Previsión de transferencia tecnológica y capacitación.
Ø Privilegio a la actividad agropecuaria interna.
Ø En el marco legal y profesional procura :
· Apropiada distribución de créditos agrícolas conforme a la clasificación de las fincas productivas o renovales.
· Orientación de ingentes recursos del presupuesto nacional hacia la actividad agropecuaria.
· Incorporación de nuevas tierras a la actividad agraria implementando sistemas de riesgo, vías de penetración, otros.
· Ejecución de políticas de incentivos, exoneraciones, fomento de la actividad agro productiva.
· Sistema moderno de administración de justicia.
El Decreto Ley enfrento en la práctica una serie de obstáculos atribuidos a:
Ø Ambiente conflictivo previo a su publicación.
Ø Dictado en el marco de una Ley Habilitante, sin discusión profunda e integral contra los sectores interesados en ella.
Ø No tuvo una vacatio legis apropiado, para entrenar al personal que debía aplicar las novedosas instituciones y conceptos contenidos en la Ley.
Ø Excesivo centralismo, para planes agroalimentarios, certificación de fincas productivas y mejorables, decisiones de rescate de tierras ociosas o infrautilizadas.
Ø Excesiva potestad y discrecionalidad de los funcionarios administrativos.
Ø Ausencia de reglamentación clara.
La reforma de 2005, no fue debidamente revisada por la Asamblea Nacional con errores en la remisión de unos artículos a otros. Su orientación estratégica se redujo a la ampliación del concepto del latifundio y la prohibición de ocupación preventiva de tierras sometidas a rescate que sólo podía realizarse una vez concluido el procedimiento administrativo.
En julio de 2010 se publicó una nueva reforma a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fundamentalmente en la inclusión del concepto de tercerización como sistema contrario a la Ley. Asimismo contempló autorizar al órgano regulador y ejecutor Instituto Nacional de Tierras (de ahora en adelante INTI), efectuar estudio documental de las propiedades, determinando mediante existencia del título suficiente como prueba del derecho de propiedad.
Igualmente la reforma del 2010, estima la actuación del INTI para declarar ociosas y/o rescatar tierras con uso no conforme. Igual la eliminación de la Corporación Venezolana Agraria. El Ejecutivo Nacional queda autorizado para asumir la actividad agroproductiva empresarial. También la inclusión de terminologías socialistas.
No se reconoce a priori la cualidad de propietario a los administrados, presumiéndose negada la condición. Se prohíbe protocolizar, autenticar o reconocer documentos que constituyan garantías o trasfieran propiedad en tierras con vocación agrícola que contenga alguna forma de tercerización, sin autorización del INTI.
